Convocatoria de Proyectos Puntuales 2022
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Convocatoria de concesión de subvenciones mediante concurrencia competitiva para proyectos que deben tener como objetivo el desarrollo de actividades y/o proyectos singulares y excepcionales, no sujetos a periodicidad anual, que respondan a un carácter extraordinario en el funcionamiento regular del organizador y que, a través de las varias formas de expresión cultural (artes escénicas, música, danza, audiovisual, artes visuales, literatura, tecnología, socioculturales y otras disciplinas culturales), contribuyan a la mejora de la actividad y el tejido cultural de la ciudad. También para proyectos y acontecimientos que se impulsen por primera vez y con voluntad de continuidad.
Los proyectos se tienen que desarrollar dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
Texto de la convocatoria
Modalidades
Modalidad A: Aniversarios, efemérides y celebraciones.
Proyectos extraordinarios y singulares que se llevan a cabo fuera de la actividad ordinaria de la entidad con motivo de un aniversario, efeméride o celebración.
Modaldad B: Proyectos nuevoss o primeras ediciones.
Proyectos que no se han realizado antes y de nueva creación con voluntad de continuidad.
B.1. Acontecimientos: Actividades o proyectos de difusión y promoción cultural de duración determinada (festivales, ciclos, muestras y ferias).
B.2. Formación: Jornadas, talleres y otras actividades formativas.
B.3. Investigación o achivo: Proyectos vinculados a la recuperación e investigación, así como proyectos de difusión de fondos documentales de especial relevancia para la ciudad de Barcelona.
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas jurídicas y físicas legalmente constituidas y activas.
No se requiere tener sede social o delegación en el término municipal de Barcelona. Sí que es obligatorio que el proyecto se desarrolle en el término municipal de Barcelona.
Plazo para presentar la solicitud
Del 10 de junio al 1 de julio de 2022
El periodo de presentación de solicitudes de la convocatoria del 2022 está comprendido entre el 10 de junio y el 1 de julio de 2022, ambos inclusive.
Periodo de inicio y finalitzación del proyecto
Los proyectos se tienen que desarrollar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
Documentación que se debe presentar
La solicitud de subvención consta de dos documentos obligatorios:
Es la instancia de solicitud de subvención. Contiene una declaración responsable, que sustituye a la presentación de documentación administrativa en el momento de la solicitud.
És el formulario descriptivo del proyecto.
Forma de presentación de las solicitudes
Excepto las personas físicas, el resto de sujetos tiene obligación de presentar la solicitud telemáticamente.
• Personas jurídicas: telemáticamente (obligatorio)
Para las personas jurídicas, es obligatorio rellenar y presentar la solicitud y efectuar los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación a través del portal de trámites de la convocatoria.
• Personas físicas: preferentemente telemáticamente.
En caso de querer presentar la solicitud presencialmente, se puede pedir cita a través de estos canales:
• Web:
Registro de las Oficinas de Atención Ciutadana (OAC)
Registro del Institut de Cultura de Barcelona (ICUB)
• Teléfono: 010
• Móbil: "Barcelona a la butxaca"
Cuantia de la convocatoria
El importe de la convocatoria será de 165.000 euros
Por norma general, la cuantía de la subvención otorgada no rebasará el 50 % del gasto total del proyecto, especificado en el Documento básico 1 y en el Documento básico 2 de descripción del proyecto.
Valoración de los proyectos
El proyecto puede obtener una puntuación máxima de 10 puntos repartida en dos partes
- Criterios de valoración de la entidad: hasta 4 puntos.
- Criterios de valoración del proyecto: hasta 6 puntos.
La puntuación mínima para poder recibir subvención es de 5 puntos.
Requisitos
R1. Personas beneficiarias:
Pueden ser personas beneficiarias de las subvenciones a las que hace referencia esta convocatoria las personas jurídicas y físicas que cumplan los requisitos siguientes:
- - Estar legalmente constituidas y activas.
- - Haber justificado, en el plazo previsto, cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Barcelona y sus entidades municipales.
- -Que el proyecto sea realizable teniendo en cuenta las circunstancias en el momento de presentación de la solicitud de subvención.
- -Que el proyecto no sea igual o similar a otros de la misma entidad con los que el Ayuntamiento ya colabore en el marco de otra convocatoria de subvenciones, o bien mediante subvención extraordinaria (directa, nominativa, con o sin convenio) o similar a algún contrato municipal.
- -Que las actividades se realicen sin ánimo de lucro; en caso contrario, deberá revertir en las propias actividades subvencionadas.
- -No se requiere tener sede social o delegación en el término municipal de Barcelona. Sí que es obligatorio que el proyecto se desarrolle en el término municipal de Barcelona.
- -No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas discriminatorias por razón de sexo o género y según la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- -Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales y de reintegro con el Ayuntamiento de Barcelona y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como con la Seguridad Social y el resto de administraciones.
- -No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas discriminatorias por razón de sexo o género y según la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- -No se requiere tener sede social o delegación en el término municipal de Barcelona. Sí que es obligatorio que el proyecto se desarrolle en el término municipal de Barcelona.
- -Que las actividades se realicen sin ánimo de lucro; en caso contrario, deberá revertir en las propias actividades subvencionadas.
- -Que el proyecto no sea igual o similar a otros de la misma entidad con los que el Ayuntamiento ya colabore en el marco de otra convocatoria de subvenciones, o bien mediante subvención extraordinaria (directa, nominativa, con o sin convenio) o similar a algún contrato municipal.
- -Que el proyecto sea realizable teniendo en cuenta las circunstancias en el momento de presentación de la solicitud de subvención.
R2. Proyectos:
Los proyectos deben tener como objetivo el desarrollo de actividades y/o proyectos singulares y excepcionales, no sujetos a periodicidad anual, que respondan a un carácter extraordinario en el funcionamiento regular del organizador y que contribuyan a la mejora de la actividad y el tejido cultural de la ciudad.
Proyectos y acontecimientos que se impulsen por primera vez y con voluntad de continuidad..
Los proyectos se tienen que desarrollar dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
Solicitudes duplicadas
En el caso de que se reciban solicitudes duplicadas, se valorará únicamente la que tenga la última fecha de registro dentro del plazo de presentación.
Motivos de no admisión
- -Los documentos obligatorios de la solicitud incluyen el Documento básico 1 y el Documento básico 2. La no presentación de alguno de estos dos documentos implica la exclusión del procedimiento de concesión.
- -La presentación de la solicitud utilizando modelos diferentes a los establecidos en la convocatoria.
- -Todos los proyectos que hayan obtenido subvención por parte de otras convocatorias del ICUB.
- -Todos los proyectos que ya hayan sido presentados en la misma convocatoria para proyectos puntuales en los tres ejercicios anteriores.
- -Todos los proyectos que ya hayan sido presentados en la misma convocatoria para proyectos puntuales en los tres ejercicios anteriores.
Conceptos subvencionables
Serán subvencionables los siguientes gastos en la medida en que respondan de forma indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del plazo de ejecución del proyecto, actividad o servicio:
- -Nómina y Seguridad Social del personal fijo y eventual a cargo de la persona jurídica o física.
- -Alquileres: arrendamiento de bienes inmuebles y bienes muebles.
- Suministros: agua, electricidad, gas y combustibles.
- -Comunicaciones: teléfono, correo, mensajería.
- -Material fungible de oficina: papel, impresos, fotocopias y otro material de oficina.
- -Seguros.
- -Material técnico o de producción fungible necesario para el desarrollo de la actividad.
- -Trabajos realizados por otras empresas: limpieza, seguridad, mantenimiento, actividades directamente vinculadas al desarrollo de la actividad/proyecto, auditoría del proyecto (solo en el caso de que sea exigida como justificación de esta subvención).
- -Dietas de personal: importes de las dietas del personal contratado y del voluntario (locomoción, alojamiento y manutención).
- -Tributos, cuando sean abonados directamente por la persona jurídica o física beneficiaria.
- -Gastos de amortizaciones de los bienes adquiridos o de las obras de inversión en los inmuebles utilizados durante la ejecución del proyecto. Sin embargo, el carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:
- Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.
- Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
- Que el coste se refiera al periodo subvencionable.
- -Otros gastos que se indiquen en la convocatoria.
- -Cuando se deban hacer gastos de más de 18.000 euros (sin IVA) en el caso de prestaciones de servicios o entrega de bienes, y para aquellos gastos de más de 50.000 euros (sin IVA) en el caso de ejecución de obras, tal como indica la base decimoctava, deberán incorporarse tres presupuestos solicitados y argumentar el motivo de la adjudicación en caso de no ser la propuesta más ventajosa económicamente.
Conceptos NO subvencionables
Los siguientes gastos no se considerarán subvencionables en ningún caso:
- -Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos sobre la renta.
- -Los gastos en especie, como el voluntariado o la cesión de espacios, entre otros, que no tengan intercambio monetario.
- -Los gastos de inversión, incluidas las adquisiciones de bienes muebles y la compra de equipos tecnológicos.
- -Los gastos realizados con fecha anterior al inicio del proyecto y fecha posterior a su finalización.
- -Los gastos de productos que pueden crear adicción y son perjudiciales para la salud según los organismos médicos, nacionales e internacionales, como el tabaco, las bebidas alcohólicas y otros de características similares.
Resoluciones
Las propuestas de resoluciones provisionales y las resoluciones definitivas de otorgamiento y denegación de subvenciones se publicarán a efectos de notificación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y, una vez que se tenga constancia de su publicación en el diario oficial, en el tablón de edictos electrónico y en el web del Ayuntamiento de Barcelona.
Justificación y control
La persona beneficiaria de la subvención aportará la justificación de la forma que se establezca en la convocatoria en un plazo no superior a dos meses, que empezarán a contar desde la fecha de finalización de la actividad.
Se establece un máximo de un 10 % de desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada, que no conllevará reducción de la cuantía de la subvención otorgada. El órgano competente solo podrá aplicar este porcentaje de desviación si se garantiza que se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.
Para proyectos presentados de importe inferior a 50.000 euros o para subvenciones concedidas de importe inferior a 30.000 euros, con una cuenta justificativa simplificada, que constará de:
- -Memoria de actuación con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- -Memoria económica simplificada.
Para proyectos presentados de importe igual o superior a 50.000 euros o para subvenciones concedidas de importe igual o superior a 30.000 euros, con una cuenta justificativa con aportación de informe de un/a auditor/a, que constará de la información siguiente:
- -Memoria de actuación con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (según los modelos que se detallarán en la convocatoria).
- -Memoria económica justificativa del coste de las actividades efectuadas.
Publicación de la resolución provisional
Descárgate aquí la resolución provisional.
En caso que la resolución provisional requiera documentación
Periodo de presentación: del 14 al 25 de noviembre (incluido).
10 días hábiles que empiezan a contar a partir del día siguiente de la publicación de la resolución provisional.
Importante: se recuerda que no presentar la documentación requerida en la resolución provisional puede comportar la pérdida de la subvención otorgada.
En caso de estar en desacuerdo con la resolución provisional
Presentar una alegación
En caso de disconformidad con la denegación de la solicitud o con la subvención obtenida.
Periodo de presentación: del 14 al 25 de noviembre.
Documentación: se debe presentar un documento libre argumentando los motivos de la alegación y solicitando que se reconsidere la valoración.
Presentar un recurso
En caso de disconformidad con la no admisión de la solicitud.
Periodo de presentación: del 14 de noviembre al 12 de diciembre.
Documentación: se debe presentar un documento libre que argumente y justifique la disconformidad con la no admisión
Forma de presentación de la documentación
Hay que presentar la documentación con la misma modalidad utilizada en el momento de presentar la solicitud (telemática o presencialmente)
Presencialmente:
A través de las oficinas de registro, con cita previa:
- Oficina Ciudadana de Cultura (OCCU)
- Oficinas de atención ciudadana (OAC)
Telemáticamente
A través del portal de Trámites de la convocatoria.
Para efectuar este trámite es necesario disponer del número de referencia del trámite, que se indica en el justificante de registro obtenido en el momento de presentar la solicitud. Tiene el siguiente formato: 00000000-00.
Publicación de la resolución definitiva
Descárgate aquí la resolución definitiva.
Presentación de la justificación
Dos meses desde la finalización del proyecto
La justificación debe llevarse a cabo en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del proyecto subvencionado. Este plazo empieza a contar a partir de la fecha de finalización indicada en la solicitud de la subvención.
El periodo máximo de justificación es el 28 de febrero de 2023.
Documentación de la justificación
Importe que hay que justificar
Hay que justificar todo el proyecto, pero solamente hay que aportar las facturas y comprobantes de pagos del importe subvencionado.
Igualmente, en el momento de la justificación deberán aportarse las facturas originales de las subvenciones otorgadas y, como mínimo, por la totalidad del importe subvencionado, y estas se referirán a gastos efectuados durante la duración del proyecto subvencionado.