Becas Barcelona Crea 2024
<-- Vuelve a la página de inicio
Apoyamos tu talento
Reconociendo el dinamismo cultural, de innovación e investigación que vive la ciudad de Barcelona, el Ayuntamiento de Barcelona, a través del Instituto de Cultura de Barcelona, convoca las Becas Barcelona Crea 2024 para apoyar la creación.
Con estas ayudas se quiere contribuir a mantener el impulso cultural y científico de la ciudad ofreciendo recursos para desarrollar procesos de investigación e innovación artística.
Estas becas, en la edición 2024, están destinadas a apoyar los procesos previos a la producción que acompañan a la creación de propuestas artísticas:
- Conceptualización
- Gestación
- Investigación
- Experimentación
- Documentación
- Escritura
- Ensayo
A1. Creación en artes escénicas – Teatro
Esta modalidad persigue apoyar propuestas de creación artística en el ámbito del teatro y otras expresiones de las artes del movimiento y artes de calle.
Se prevé conceder 16 becas en esta modalidad.
A2. Creación en artes escénicas – Danza
Esta modalidad persigue apoyar propuestas de creación artística en el ámbito de la danza y otras expresiones de las artes del movimiento y artes de calle.
Se prevé conceder 7 becas en esta modalidad.
A3. Creación en artes escénicas - Circo
Esta modalidad persigue apoyar propuestas de creación artística en el ámbito del circo y otras expresiones de las artes del movimiento y artes de calle.
Se prevé conceder 3 becas en esta modalidad.
B. Creación en artes visuales
Esta modalidad persigue apoyar propuestas de creación artística en el ámbito de las artes visuales en cualquiera de sus lenguajes. Estas propuestas pueden conceptualizarse tanto para formato expositivo como para otros formatos.
Esta modalidad incluye también las propuestas de creación en el ámbito de la novela gráfica.
Se prevé conceder 21 becas en esta modalidad.
C. Creación musical
Esta modalidad persigue apoyar propuestas de creación artística en el ámbito de la creación musical en cualquiera de sus lenguajes.
Se prevé conceder 15 becas en esta modalidad.
D. Creación audiovisual
Esta modalidad persigue apoyar propuestas de creación artística en el ámbito del audiovisual en cualquiera de sus formatos.
Se prevé conceder 10 becas en esta modalidad.
E. Culturas populares
Esta modalidad persigue apoyar propuestas de creación artística en el ámbito de las culturas populares que conviven en Barcelona o en su área metropolitana. Estas propuestas deben promover la difusión del patrimonio inmaterial y generar interrelación entre los diversos ámbitos de las culturas populares en el mundo asociativo.
Se prevé conceder 5 becas en esta modalidad.
F1. Creación literaria Montserrat Roig
A partir de la edición de 2024, las Becas de escritura Montserrat Roig se integran en las Becas Barcelona Crea, como una de sus modalidades, manteniendo su nombre propio.
Esta modalidad persigue apoyar propuestas de creación artística en el ámbito de la escritura, es decir, en narrativa, poesía, ensayo y crónica, tanto ficción como no ficción. Estas obras deben crearse en lengua catalana o lengua castellana.
Quedan excluidos de esta modalidad la escritura de textos dramáticos o teatrales, traducciones, tesis doctorales, proyectos de investigación y proyectos que conduzcan a una titulación.
Opción de poder optar a un espacio durante dos meses
Los beneficiarios de una beca en esta modalidad podrán optar a disponer, durante dos meses, de un espacio sin coste para desarrollar el proyecto de escritura que haya sido seleccionado. Podrán optar hasta un máximo de 20 proyectos.
Los espacios donde se podrá desarrollar el proyecto de escritura escogido están integrados por los siguientes equipamientos:
- El Born Centre Cultural de Memòria
- Reial Acadèmia de Bones Lletres
- Castell de Montjuïc
- Biblioteca de Catalunya
- Reial Monestir de Santa Maria de Pedralbes
- Arxiu Històric de la Ciutat de Barcelona
- Fundació Joan Miró
- Fundació Antoni Tàpies
- Y en otras bibliotecas de la red de Biblioteques de Barcelona segun disponibilidad.
El equipamiento lo asignará el ICUB, en función de las solicitudes y disponibilidades.
Se prevé conceder 30 becas en esta modalidad.
F2. Traducción
Esta modalidad persigue apoyar propuestas de traducción en el ámbito de la literatura, es decir, en narrativa, poesía, ensayo y crónica de cualquier lengua al catalán o al castellano.
Se prevé conceder 2 becas en esta modalidad.
G. Creación de guiones audiovisuales
Esta modalidad persigue apoyar propuestas de creación artística en la escritura de guiones audiovisuales, sean de adaptación de obras literarias ya existentes o de creación propia. Tanto las propuestas de adaptación como las de escritura de creación propia deben ser en lengua catalana o lengua castellana.
Se prevé conceder 5 becas en esta modalidad.
H. Creación en arte y ciencia
Esta modalidad persigue apoyar propuestas de creación artística que incorporen la interrelación de los lenguajes artísticos con los científicos y tecnológicos. Las propuestas pueden plantearse desde cualquier disciplina artística y acercarse a la ciencia desde cualquier ámbito del saber humano, desde las ciencias experimentales y la tecnología hasta los diversos campos de las ciencias sociales y humanidades.
Se prevé conceder 7 becas en esta modalidad.
I. Creación comunitaria
Esta modalidad persigue apoyar propuestas de creación en el ámbito de la cultura comunitaria. Las propuestas deben impulsar procesos de creación cultural a partir de la participación ciudadana en clave comunitaria.
Las propuestas pueden incluir trabajos de investigación y ensayo previos a la facilitación de estas prácticas culturales abiertas a la participación ciudadana, que deben tener vocación de estabilidad y continuidad.
Se prevé conceder 3 becas en esta modalidad.
Periodo de solicitudes
Del 2 al 22 de enero de 2024, ambos incluidos.
¿Quién puede solicitar las becas?
• Personas físicas mayores de 18 años.
• Personas jurídicas legalmente constituidas.
• Agrupaciones de personas físicas o jurídicas (aunque no tengan personalidad jurídica).
En el caso de las agrupaciones de personas sin personalidad jurídica hay que mencionar a una persona representante, que será la responsable ante el Ayuntamiento de Barcelona del cumplimiento de la propuesta y de la asignación de los recursos.
Especificidades de la Modalidad F. Becas de Creación literaria Montserrat Roig
• Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas quedan excluidas de esta modalidad. Solamente las personas físicas o jurídicas podrán optar a una “Beca de Creación Literaria Montserrat Roig”.
• Podrán beneficiarse de estas becas los escritores y las escritoras que acrediten como mínimo una obra publicada con su nombre y que tenga el ISBN correspondiente
Documentación que debe contener la solicitud
Documento 1. Formulario de solicitud
Documento 2. Explicación de la propuesta
Deberá tener una extensión máxima de 6 páginas (se entiende por página la cara de una hoja), espacio entre líneas 1,5 con fuente Arial y cuerpo de letra 12, e incluir:
• Título.
• Motivación, descripción y propuesta de desarrollo.
• Objetivos.
• Metodología de trabajo propuesta.
• Perspectivas de futuro.
• En caso de presentarse a la Modalidad F: “Becas de Creación Literaria Montserrat Roig”, es necesario incluir un fragmento del proyecto que se realizará, en un máximo de 5 páginas. Las páginas del fragmento del proyecto se sumarán a las 6 páginas de la explicación de la propuesta.
Documento 3. Currículum
Debe tener una extensión máxima de 3 páginas (se entiende por página la cara de una hoja), espacio entre líneas 1,5 con fuente Arial y cuerpo de letra 12.
Se deberá presentar el currículum de la persona física o el resumen de la trayectoria profesional de la persona jurídica solicitante, o, en el caso de agrupaciones, de todos sus miembros.
No se valorarán las páginas que excedan la extensión máxima establecida para los documentos 2 y 3. Tampoco se valorará ninguna documentación adicional no requerida en esta convocatoria.
Idioma: la documentación se puede presentar tanto en catalán como en castellano. No se valorará la documentación presentada en otros idiomas.
Forma de presentación de las solicitudes
Excepto las personas físicas, es obligatorio presentar la solicitud telemáticamente.
- Personas jurídicas: telemáticamente (obligatorio)
Para las personas jurídicas es obligatorio cumplimentar y presentar la solicitud a través de la Oficina Virtual de trámites de la sede electrónica del Ayuntamiento.
- Personas físicas: telemáticamente (preferentemente) o presencialmente.
Telemáticamente a través de la Oficina Virtual de trámites de la sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona.
Presencialmente:
- Oficina Ciudadana de Cultura (OCCU)
- Oficinas de Atención Ciudadana (OAC)
En ambos casos es necesario solicitar cita previa.
Criterios de valoración
La valoración de las propuestas se efectuará de acuerdo con los criterios generales y específicos.
A- Criterios generales
B- Criterios específicos
Puntuación final: resultado de la suma de los criterios generales y de los criterios específicos.
Puntuación máxima: 10 puntos.
Puntuación mínima para poder obtener beca: 5 puntos.
A - Criterios generales (hasta 2,5 puntos)
1 - Grado de innovación de la propuesta (hasta 1,5 puntos)
• Que la propuesta incorpore novedades conceptuales, metodológicas, de lenguajes o de procesos.
• Que la propuesta incorpore diálogo transdisciplinar.
• Que la propuesta incorpore experimentación entre técnicas y lenguajes artísticos.
• Que responda a un reto de la sociedad actual.
2 - Consideración de las perspectivas de género en la propuesta (hasta 0,5 puntos)
• Que la propuesta candidata esté redactada con un lenguaje inclusivo desde la perspectiva de género.
• Que la perspectiva de género se incorpore en la propuesta presentada a partir de su metodología, o contenido, atendiendo a sus objetivos, actividades, población destinataria o valores que promueve.
3 - Consideración de las perspectivas de interculturalidad en los contenidos de la propuesta (hasta 0,5 punts)
• Que se tenga en consideración el reconocimiento de la amplia diversidad cultural y religiosa de la ciudad, de colectivos o culturas minoritarias en la ciudad.
• Que se planteen criterios de creatividad, innovación y flexibilidad con la voluntad de romper con la referencia exclusiva a las artes occidentales o autóctonas.
• Que se planteen criterios de respeto a la convivencia intercultural, igualdad de oportunidades y fomento del diálogo intercultural.
Guía de aplicación de las perspectivas de género e interculturalidad.
B - Criterios específicos (hasta 7,5 puntos)
1 - Calidad artística de la propuesta (hasta 4,5 puntos)
Se valora:
• El interés artístico y cultural de la propuesta.
• La calidad artística de la propuesta.
• Grado de definición y concreción del proyecto.
• La singularidad de la propuesta.
• La formulación de desarrollo de la propuesta (motivación y descripción).
• La originalidad del planteamiento de la propuesta.
• Impacto en el ámbito o sector cultural de la modalidad a la que se presenta.
• Impacto o valor social de la propuesta.
2 - Relación del objeto de la propuesta con la ciudad de Barcelona (hasta 1 punto)
3 - Currículum y trayectoria profesional de la persona o entidad solicitante o de los miembros del grupo (hasta 1 punto)
4 - Perspectivas de futuro de la propuesta (hasta 1 punto)
• Viabilidad de la propuesta (capacidad de llevarla a cabo, posibilidades de implementación...).
• Perspectivas de acceso y circulación del resultado de la propuesta (incorporación de licencias libres, previsión de difusión pública...).
• Perspectivas de desarrollo del resultado de la propuesta en relación con los ámbitos educativos, reglados o no, dirigidos a cualquier edad o a la educación a lo largo de la vida.
Requisitos de las propuestas
1 - Ser de nueva creación.
Se considerará que una propuesta es de nueva creación cuando:
· La propuesta se encuentre en una fase de ideación, investigación, ensayo y preproducción, es decir, en fase de desarrollo de la propuesta artística, previa a la producción.
· La propuesta no haya sido presentada con anterioridad públicamente, sea por parte de la persona o entidad participante en la convocatoria o por parte de otras personas o entidades.
· No se hayan llevado a cabo las fases que cubre la ayuda (desarrollo de la propuesta artística previo a la producción).
· No se trate de una reposición o revisión de una creación propia o de un registro de maqueta o disco, en el caso de creación musical.
2 - Mantener relación con la ciudad de Barcelona o su área metropolitana.
La relación se entiende que está acreditada cuando se cumple, como mínimo, uno de los siguientes supuestos:
· Que el objeto de la propuesta tenga relación con la ciudad de Barcelona o su área metropolitana.
· Que la persona o la entidad candidata tenga su residencia en la ciudad de Barcelona o en su área metropolitana.
· Que la persona o la entidad candidata esté vinculada al tejido cultural de Barcelona o de su área metropolitana y que así se desprenda del contenido de la documentación presentada.
3 - Los beneficiarios de una Beca de Creación literaria Montserrat Roig tendrán que:
Participar, siempre que sea posible, en la sesión de presentación de proyectos finales abierta al público. La fecha y las condiciones de participación y desarrollo de esta presentación las determinará el ICUB una vez que se haya llevado a cabo el trabajo de escritura.
En la modalidad F.1. Creación literaria Montserrat Roig podrán ser beneficiarios los escritores que tengan al menos una obra publicada con su nombre, de autoría única, y que tenga el ISBN correspondiente.
Esta publicación deberá acreditarse con la solicitud a través de declaración responsable incluida en el apartado del “Documento 1. Formulario de solicitud” habilitado a tal efecto.
No cumplen el requisito de obra publicada: las traducciones, los artículos publicados en prensa, las obras editadas por sus autores/as cuando la empresa editorial no edite más libros que los del propio autor/a o éstos constituyan más de la mitad del catálogo , y las obras que sean editadas con el apoyo financiero, total o parcial, del autor/a.
Sí que tendrán consideración de obra publicada los libros colectivos, siempre que se cumplan el resto de requisitos).
Motivos de no admisión de la solicitud
Es motivo de no admisión de la candidatura:
· No presentar el documento 2.
· No presentar la documentación obligatoria en tiempo y forma.
· Haber resultado persona o entidad beneficiaria, o miembro de una agrupación de personas beneficiaria, en alguna de las 3 ediciones anteriores a la Convocatoria de Becas Barcelona Crea 2024 o haber recibido una Beca de escritura Montserrat Roig en alguna de las 5 ediciones anteriores a la Convocatoria de Becas Barcelona Crea 2024.
· El incumplimiento de otros requisitos establecidos en las bases reguladoras de las Becas Barcelona Crea o en la presente convocatoria, así como los que establezca la legislación vigente.
Periodo de ejecución del proyecto
El proyecto becado debe desarrollarse entre el otorgamiento y, como máximo, hasta el 31 de marzo de 2025.
Jurados de las Becas Barcelona Crea 2024
A propuesta del Consell de la Cultura de Barcelona:
Llàtzer García, Cristina Alonso, Juan Carlos Olivares, Lipi Hernández, Vicente Llorca, Alexandra Laudo, Lucía Piedra, Montse Badia, Marta Salicrú, Arnau Horta, Neus Rodríguez, Violeta Kovacsics, Cloe Massota, Amadeu Carbó, Jordi Nopca, Xènia Dyakonova, Borja Bagunyà, Pau Alsina, Eduard Arderiu.
A propuesta del Institut de Cultura de Barcelona:
Ferran Murillo, Toni Casares, Georgina Oliva, Javier Cuevas, Victor Bobadilla, David Armengol, Alba Colomo, Maria Canelles, Gisela Sais, Pol Serrahima, Guim Bonaventura, Gerard Casau, Josep Lambies, Jordi Fosas, Abel Ramon, Anna Arranz, Blanca Escoda, Albert Plans, Carmen Fernández, Marçal Cebrian, Bani Brusarin, Antonio Gagliano, Naroa Gómez.
Compatibilidad de las ayudas
· Las “Becas Barcelona Crea” son compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o beca concedida por otras administraciones, entes públicos o privados para la misma propuesta.
· En caso de que la propuesta presentada haya recibido subvenciones o ayudas del Ayuntamiento de Barcelona o una “Beca Barcelona Crea” dentro de las Convocatorias impulsadas por la Red de Fábricas de Creación del Ayuntamiento de Barcelona, con anterioridad a la fecha de la presentación de la candidatura en las “Becas Barcelona Crea”, la propuesta no puede recibir la ayuda. Las solicitudes de las personas físicas o jurídicas que hayan resultado beneficiarias en la convocatoria no pueden admitirse, y no pueden recibir la ayuda.
· No pueden optar a una “Beca Barcelona Crea” en la modalidad I. Creación comunitaria, aquellas personas físicas o jurídicas que, en el momento de presentar su candidatura, tengan vigente un contrato de servicios o un convenio de colaboración con el ICUB en el marco del programa Cultura Viva
Difusión, propiedad intelectual y uso de la imagen
· Las personas y entidades beneficiarias están obligadas a hacer constar en los materiales de difusión y publicidad de la propuesta el apoyo del Ayuntamiento de Barcelona o el ICUB:
Opción 1: mediante la mención "Esta obra ha recibido una Beca Barcelona Crea 2024 del Ayuntamiento de Barcelona"
Opción 2: incorporando el logotipo del Ayuntamiento de Barcelona que encontrará en la web de l'Ajuntament de Barcelona.
· Los beneficiarios de una Beca en la Modalidad F. Becas de Creación Literaria Montserrat Roig, en el caso de publicar la obra, tendrán que hacer constar en los créditos la siguiente información:
"Esta obra ha contado con el apoyo de una Beca de Creación Literaria Montserrat Roig de la Convocatoria de Becas Barcelona Crea 2024 y dentro del programa Barcelona Ciudad de la Literatura del Ayuntamiento de Barcelona".
Justificación de la Beca
Se podrá justificar la beca hasta el 31 de mayo de 2025.
Presentación de la sesión informativa
Descarga aquí el documento de la sesión informativa.
Vídeo de la sesión informativa
Visualiza el vídeo de la sesión informativa.
Publicación de la resolución provisional
Descárgate aquí la resolución provisional.
En caso de que en la resolución provisional se requiera documentación
Plazo de presentación: del 2 al 15 de julio.
Importante: recordamos que no presentar la documentación requerida en la resolución provisional puede comportar la pérdida de la subvención otorgada.
En caso de estar en desacuerdo con la resolución provisional
Presentar una alegación:
Motivo: en caso de disconformidad con la denegación de la solicitud o con la subvención obtenida en la resolución provisional.
Plazo de presentación: del 2 al 15 de julio
Documentación se debe presentar un documento libre argumentando los motivos de la alegación y solicitando que se reconsidere la valoración
Presentar un recurso:
Motivo: en caso de disconformidad con la inadmisión de la solicitud en la resolución provisional.
Plazo de presentación: del 2 de julio al 1 de agosto.
Documentació: se debe presentar un documento libre que argumente y justifique la disconformidad con la inadmisión.
Forma de presentación de la documentación
Hay que presentar la documentación con la misma modalidad utilizada en el momento de presentar la solicitud (telemática o presencialmente).
Telemáticamente
A través del portal de Trámites de la convocatoria. Para efectuar este trámite es necesario disponer del número de referencia del trámite, que se indica en el justificante de registro obtenido en el momento de presentar la solicitud. Tiene el siguiente formato: 00000000-00.
Presencialmente:
- Oficina Ciudadana de Cultura (OCCU)
- Oficinas de atención ciudadana (OAC)
En ambos casos hay que pedir cita previa.
Designació de la cuenta bancaria
1. Personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración
Las persones físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración pueden designar la cuenta bancaria donde quieren recibir los pagos que les deba hacer el Ayuntamiento de Barcelona a través de algunos de las siguientes maneras:
- Telemáticamente, con el certificado electrónico de persona física o un otro sistema equivalente de nivel medio o superior de Seguridad y actuando en nombre propio, a través de l’Oficina Virtual de Tràmits de l’Ajuntament de Barcelona. Sera necesario rellenar el formulario de designación de la cuenta bancaria.
- De forma presencial en las dependencias de la Tesorería municipal. Hace falta pedir cita previa.
2. Personas jurídicas, profesionales de la gestión, entidades y personas físicas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración
Las persones jurídicas, los profesionales de la gestión, las entidades y las persones físicas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo a lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, pueden designar una cuenta bancaria a través de la siguiente manera:
- Telemáticamente, con el certificado electrónico del representante de la persona jurídica, o certificado de nivel medio de Seguridad en el caso de las persones físicas, a través de la Oficina Virtual de Tramites del Ayuntamiento de Barcelona. Hace falta rellenar el formulario de designación de la cuenta bancaria.
Publicación de la resolución definitiva
Descárgate aquí la resolución definitiva.
Documentación que tiene que contener la justificación
La justificación consta de dos documentos:
1. Instancia de justificación
2. Memoria explicativa
Debe contener los siguientes apartados:
- La descripción de las fases de trabajo llevadas a cabo
- El calendario y la metodología utilizada
- La explicación de los resultados obtenidos
- Las perspectivas de futuro de la propuesta
Periodo de ejecución del proyecto
Hasta el 31 de marzo de 2025
Periodo de justificación del proyecto
Hasta el 31 de mayo de 2025
Forma de presentación
Se debe utilitzar la misma modalidad empleada en la presentación de la solicitud.
• A través del portal de Trámites de la convocatoria
• A través del registro presencial (en los registros del Ayuntamiento o las OACs)