Subvenciones y Ayudas ICUB

Convocatoria de ayudas del Instituto de Cultura sobre el importe equivalente a la cuota líquida del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente a establecimientos culturales dedicados a la exhibición o comercio cultural de carácter privado, 2019

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Para cualquier consulta no dudéis en poneros en contacto con nosotros en: subvencions_icub@bcn.cat

 

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INTRODUCCIÓN Y OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Con esta convocatoria el Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) quiere dar apoyo a las actividades de difusión cultural de la ciudad de Barcelona, mediante la compensación parcial de la carga tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles del año 2018 sobre la superficie de uso cultural de los establecimientos dedicados a la exhibición o comercio cultural de carácter privado con el fin de disminuir los gastos de estructura.

 

MODALIDADES

Esta convocatoria se estructura en tres modalidades, de acuerdo con las siguientes tipologías de equipamiento:

A. MODALIDAD A - ARTES EN VIVO: Espacios estables de exhibición de artes escénicas, como teatro, danza y circo, y otras disciplinas de las artes en vivo, así como salas de música en vivo o espacios independientes

A.1. Salas de teatro, danza, circo y otras disciplinas de las artes en vivo.

A.2. Salas de música en vivo.

A.3. Espacios independientes de creación y exhibición artística y cultural, entendidos como espacios independientes y multidisciplinarios que dan apoyo a la producción, la investigación y la exhibición artística y cultural, y que ofrecen una programación periódica de actividades.

 

B. MODALIDAD B - COMERCIO CULTURAL: Establecimientos comerciales del ámbito cultural

B.1. Galerías de arte.

B.2. Librerías.

B.3. Otros comercios culturales de especial relevancia cultural y artística para la ciudad, entendidos como comercios que tengan un interés histórico o patrimonial para la ciudad, que desempeñen tareas de difusión cultural.

C. MODALIDAD C: CINES

C.1. Salas de cine con siete salas de exhibición o menos.

C.2. Salas de cine con más de siete salas de exhibición.

 

FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Para los sujetos obligados del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, es obligatorio rellenar y presentar la solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento (http://www.bcn.cat/tramits), siguiendo las instrucciones indicadas en este portal de trámites.

Excepto las personas físicas, el resto de sujetos tienen la obligación de presentar la solicitud telemáticamente.

En el caso excepcional de presentación presencial, los documentos se pueden presentar en cualquiera de las oficinas del registro general de los distritos, gerencias o institutos.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Se dirige a personas físicas o jurídicas que gestionen establecimientos de exhibición o comercio cultural y salas de cine, e incluye tanto a los sujetos que tienen el local en régimen de propiedad como a los que lo tienen en régimen de alquiler y que soportan la cuota líquida del impuesto sobre bienes inmuebles.

Quedan excluidas como destinatarias de las ayudas las entidades públicas o las privadas que desarrollan la actividad en un equipamiento público en régimen de cesión, concesión o alquiler público y también otros espacios como:

  1. Espacios de propiedad municipal.
  2. Espacios de cotrabajo que no cumplen los requisitos de destinatarios anteriores.
  3. Espacios culturales no abiertos al público.
  4. Escuelas de enseñanzas artísticas.
¿Qué requisitos hay que cumplir?

- Pueden optar a estas ayudas las personas físicas o las personas jurídicas legalmente constituidas como titulares de la gestión de establecimientos culturales dedicados a la exhibición o comercio cultural de carácter privado, ya sea en régimen de propiedad como en régimen de alquiler, en los que el propietario repercuta el impuesto sobre bienes inmuebles, y que dispongan de la correspondiente licencia de actividad.

- Los establecimientos deben estar domiciliados en la ciudad de Barcelona.

- De acuerdo con sus estatutos o normas reguladoras, deben tener objetivos y finalidades que coincidan con el objeto y las finalidades de estas subvenciones.

- No pueden haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas discriminatorias en razón de sexo o de género según la Ley 17/2015 de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- Deben haber justificado, en el plazo previsto, cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Barcelona y sus entidades municipales.

- Deben encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales con el Ayuntamiento de Barcelona y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como con la Seguridad Social.

- Deben estar al corriente de las obligaciones de reintegro de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Barcelona y sus entidades municipales.

¿CÓMO SE PUEDE SOLICITAR?

¿Dónde se puede tramitar la solicitud?
Preguntes freqüents
El meu projecte pot optar a una subvenció?

Si el teu projecte fomenta activitats d’interès públic o social i té com a finalitat:

  • La millora de la cohesió i inclusió social de la ciutat
  • La promoció de l’associacionisme i el voluntariat.
  • El foment de valors socials i culturals i formes de participació noves.
  • La millora dels canals de participació ciutadana.
  • La cooperació entre el sector públic, el sector no lucratiu i el sector privat.
  • El creixement cultural quantitatiu o qualitatiu de la ciutat.
  • La promoció d’un desenvolupament més sostenible de la ciutat.
  • El foment del civisme i la convivència.
  • La promoció d’una ciutat intercultural.
  • La contribució a la qualitat de la salut a la ciutat.
  • La promoció de defensar i garantir els drets de ciutadania.
  • El foment al desenvolupament del comerç de la ciutat.
  • L’apoderament de persones i col·lectius en la superació de problemes i desigualtats.
  • La promoció de l’acció comunitària.
  • La promoció, la defensa i la garantia d’igualtat de gènere, classe social, edat, origen nacional i/o ètnic, religió, diversitat funcional, orientació sexual i identitat de gènere, entre altres. Pots optar a una subvenció de la convocatòria general de l’ICUB.
On i quan es publicaran els resultats?

El resultats de la convocatòria es publicaran en aquest mateix web i al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

Aquesta subvenció és compatible amb altres ajudes?
Quan ha de tenir lloc el projecte?

El projecte s’ha d’iniciar i finalitzar dins de l’any objecte de la convocatòria o del curs escolar 2018-2019.
*En el cas que el projecte tingui lloc entre juliol i desembre del 2018 i no tingui una durada superior a 30 dies, es podrà acollir també a la convocatòria general: puntual, que obrirà a mitjans d’any.

CALENDARIO 2019 DE CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES Y AYUDAS

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