Convocatoria de subvenciones para inversiones en establecimientos de música en vivo 2022
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Convocatoria de subvenciones para inversiones destinadas a financiar proyectos que tengan como objetivo la realización de estudios de impacto acústico, la instalación de limitadores registradores de niveles sonoros y la rehabilitación y la dotación de equipamiento técnico de los establecimientos de música en vivo de la ciudad de Barcelona.
Aforo inferior a 150 personas
Espacios de difusión cultural u otros similares (establecimientos de música en vivo, bares, cafeterías, restaurantes u otros), que quieren adecuar el local para la realización de música amplificada en vivo.
Conceptos subvencionables
1. Estudios de impacto acústico e instalación de limitadores
Se subvencionará hasta el 75 % del importe del gasto.
2. Obras y medidas para el cumplimiento de la normativa:
Se subvencionará hasta el 75 % del importe del gasto.
a) Obras relacionadas con las condiciones de seguridad contra incendios y evacuación
b) Obras de insonorización, estudios de impacto acústico e instalación de limitadores.
c) Obras de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
d) Medidas que posibiliten el cumplimiento de las normativas vigentes para los espacios de pública concurrencia:
• Equipamiento e instalaciones de protección contra incendios.
• Equipamiento para la medida de los aforos.
3. Otras obras de mejora
Se subvencionará hasta el 50 % del importe del gasto.
a) Todas aquellas obras que no se contemplen en el apartado anterior y no relacionadas con normativa, pero directamente relacionadas con la mejora de las instalaciones.
4. Dotación de equipamiento técnico (deben tener naturaleza contable de inversiones):
Se subvencionará hasta el 50 % del importe del gasto.
a) Dotación de equipamiento técnico, relacionado con la actividad de música en vivo.
Requisitos Modalidad A
Para poder optar a las subvenciones los/las solicitantes de la Modalidad A tendran qe cumplir y acreditar los siguientes requisitos:
a) Haber realizado las inversiones durante el 2022 o realizarlas durante el 2023 y finalizarlas antes del 30 de setiembre de 2023.
b) El establecimiento tiene que estar ubicado en el término municipal de Barcelona.
c) Funcionamiento o adecuación del espacio como espacio de pequeño formato.
d) Tener previsto realizar un estudio de impacto acústico para conocer los requerimientos necesarios para obtener la licencia que les permita realizar música en vivo.
Criterios de valoración Modalidad A - 10 puntos
a) Adecuación de la propuesta a la realidad de la música en vivo de la ciudad, teniendo en cuenta la ubicación de la sala y la densidad de otras salas en la zona. (3 puntos)
b) Adecuación de la propuesta a las necesidades de rehabilitación y mejora de la sala. (3 puntos)
c) La inversión supondrá el incremento de la programación de música en vivo en la sala donde se realizará el proyecto. (1 punto)
d) El proyecto supone una mejora en los requerimientos normativos, con respecto a inversiones relacionadas con la insonorización, las medidas de seguridad, la protección contra incendios y la eliminación de barreras arquitectónicas. (3 puntos)
Puntuación mínima para poder recibir otorgamiento: 4 puntos.
Importe de la subvención
El importe total de la modalidad A es de 75.000 €.
El tope máximo de subvención por solicitud será de 50.000 € en todas las modalidades.
El importe total destinado a la convocatoria es de 175.000 €.
Aforo superior de 150 personas
Salas de conciertos, salas de fiesta, bares musicales, discotecas, o similares, con aforo superior de 150 personas o más que hacen o quieren hacer música en vivo amplificada.
Conceptos subvencionables
1. Estudios de impacto acústico e instalación de limitadores.
Se subvencionará hasta el 75 % del importe del gasto.
2. Obras y medidas para el cumplimiento de la normativa:
Se subvencionará hasta el 60 % del importe del gasto:
a) Obras relacionadas con las condiciones de seguridad contra incendios y evacuación
b) Obras de insonorización.
c) Obras de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
d) Medidas que posibiliten el cumplimiento de las normativas vigentes para los espacios de pública concurrencia:
• Equipamiento e instalación de protección contra incendios.
• Equipamiento para la medida de los aforos.
3. Otras obras de mejora:
Se subvencionará hasta el 50 % del importe del gasto.
a) Todas aquellas obras que no se contemplen en el apartado anterior y no relacionadas con normativa, pero directamente relacionadas con la mejora de las instalaciones.
4. Dotación de equipamiento técnico (con naturaleza contable de inversiones):
Se subvencionará hasta el 40 % del importe del gasto:.
a) Dotación de equipamiento técnico, relacionado con la actividad de música en vivo.
Requisitos Modalidad B
Per a poder optar a les subvencions els/les sol·licitants de la Modalitat B hauran d’acomplir i acreditar el requisits següents:
a) Haber realizado las inversiones durante el 2022 o realizarlas durante el 2023 y finalizarlas antes del 30 de setiembre de 2023.
b) El establecimiento tiene que estar ubicado en el término municipal de Barcelona.
c) Funcionamiento o adecuación del espacio como espacio de mediano y gran formato.
d) Tener previsto realizar un estudio de impacto acústico para conocer los requerimientos necesarios para obtener la licencia que les permita realizar música en vivo.
Criterios de valoración Modalidad B - 10 Puntos
a) Adecuación de la propuesta a la realidad de la música en vivo de la ciudad, teniendo en cuenta la ubicación de la sala y la densidad de otras salas en la zona. (3 puntos)
b) Adecuación de la propuesta a las necesidades de rehabilitación y mejora de la sala. (3 puntos)
c) La inversión supondrá el incremento de la programación de música en vivo en la sala donde se realizará el proyecto. (1 punto)
d) El proyecto supone una mejora en los requerimientos normativos, con respecto a inversiones relacionadas con la insonorización, las medidas de seguridad, la protección contra incendios y la eliminación de barreras arquitectónicas. (3 puntos)
Importe de la subvención
El importe total de la modalidad B es de 100.000 €.
El tope máximo de subvención por solicitud será de 50.000 € en todas las modalidades.
El importe total destinado a la convocatoria es de 175.000 €.
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Podrán optar a estas subvenciones las personas físicas o personas jurídicas legalmente constituidas, titulares de la gestión de los espacios beneficiarios de las subvenciones, con el título habilitante correspondiente (licencia de actividad o comunicación de apertura), en su caso.
Plazo para presentar la solicitud
Del 22 junio al 20 de julio, ambos incluidos.
El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOPB.
Cualquier solicitud presentada fuera de este plazo no será admitida a trámite.
Documentación que debe presentarse
Descargar la Guia de Documentación
Número de solicitudes que se pueden presentar
• Solo se aceptará una solicitud por establecimiento.
• En caso de que se presente más de una solicitud se valorará la que tenga la última fecha de registro dentro del periodo de solicitud.
• No se tendrá en cuenta ninguna documentación que no se acompañe de la correspondiente solicitud, si no es para adjuntarla a un procedimiento ya iniciado. .
• El único formato de solicitud válido será el formulario normalizado facilitado por el Instituto de Cultura de Barcelona, que se podrá descargar de la sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona en la dirección https://ajuntament.barcelona.cat/es/informacion-administrativa/subvenciones
Periodo de realización de las inversiones
Del 1 de enero de 2022 al 30 de setiembre de 2023
Las inversiones se realizarán entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de setiembre de 2023.
Forma de presentación de las solicitudes
Salvo las personas físicas, el resto de sujetos tiene obligación de presentar la solicitud telemáticamente.
- Personas jurídicas: telemáticamente (obligatorio)
Para las personas jurídicas, es obligatorio rellenar y presentar la solicitud a través de la Oficina Virtual de trámites de la sede electrónica del Ayuntamiento.
- Personas físicas: preferentemente de forma telemática
Telemáticamente a través de la Oficina Virtual de trámites de la sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona
En caso de querer presentar la solicitud presencialmente:
• Oficina Ciudadana de Cultura (OCCU)
• Oficinas de Atención Ciudadana (OAC)
En ambos casos es necesario pedir cita previa.
• Oficina Ciudadana de Cultura (OCCU)
• Oficinas de Atención Ciudadana (OAC)
Requisitos de las personas beneficiarias
• Disponer de una licencia que les permita hacer música en vivo.
• Estar en trámite de obtener una licencia que les permita hacer música en vivo.
• Tener previsto realizar un estudio de impacto acústico u otros para conocer los requerimientos necesarios para obtener la licencia que les permita realizar música en vivo.
Conceptos NO subvencionables
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:
- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos sobre la renta.
- Los honorarios para estudios e informes ajenos al proyecto de rehabilitación o mejora presentados.
- Los gastos no incluidos en los apartados anteriores y que no sean obras certificadas o compras de bienes no inventariables considerados contablemente como inversiones.
- En ningún caso se subvencionarán gastos relativos a reparaciones o material fungible (consumibles).
- Las inversiones en nuevas tecnologías que tengan una finalidad estrictamente administrativa (como ordenadores y programas para la gestión o la contabilidad de los equipamientos culturales).
- Material técnico que no esté directamente relacionado con la actividad de música en vivo.
- Leasings y rentings.
- Instrumentos musicales.
Supuestos de exclusión
En el caso de obras y medidas para el cumplimiento de la normativa y otras obras de mejora, quedarán excluidas aquellas solicitudes de personas jurídicas legalmente constituidas que gestionen:
• Espacios de propiedad municipal
• Instituciones culturales de titularidad pública
• Equipamientos culturales en régimen de consorcio público
• Escuelas universitarias y escuelas privadas de enseñanzas artísticas
Motivos de no admisión
1. No presentar la instancia de solicitud
El ICUB no tendrá en cuenta ninguna documentación presentada que no vaya acompañada de la correspondiente solicitud, a no ser que sea para anexarla a un procedimiento ya iniciado..
2. Presentar la solicitud fuera de plazo
3. No presentar la solicitud en la forma indicada
Las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes telemáticamente.
Importe de la convocatoria
La dotación total que se destina a esta convocatoria es de 175.000 euros
Este importe se distribuirá del siguiente modo:
Modalidad A: 75.000 €
Modalidad B: 100.000 €
Subcontratación
La persona beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionada hasta el máximo del coste total del proyecto, de acuerdo con el procedimiento que se regula en el artículo 29 de la Ley general de subvenciones.
Obtención del título habilitante para desarrollar una actividad
Hay que aportar alguno de los siguientes documentos:
• Resolución favorable de la licencia de obras que contemple la actuación propuesta.
• Informe favorable del Distrito donde se ubique el establecimiento donde se prevea la intervención propuesta.
• Informe previo urbanístico favorable a la implantación de la actividad.
• Certificado de un técnico competente que acredite la compatibilidad urbanística de la actividad.
Resoluciones
Las propuestas de resoluciones provisionales y las resoluciones definitivas de otorgamiento y denegación de subvenciones se publicarán a efectos de notificación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y, una vez que se tenga constancia de su publicación en el diario oficial, en el tablón de edictos electrónico y en el web del Ayuntamiento de Barcelona.
Procedimiento de concesión
Publicación de la resolución provisional
Descárgate aquí la resolución provisional.
En caso que la resolución provisional requiera documentación
Periodo de presentación: del 29 de noviembre al 14 de diciembre.
10 días hábiles que empiezan a contar a partir del día siguiente de la publicación de la resolución provisional.
Importante: se recuerda que no presentar la documentación requerida en la resolución provisional puede comportar la pérdida de la subvención otorgada.
En caso de estar en desacuerdo con la resolución provisional
Presentar una alegación
En caso de disconformidad con la denegación de la solicitud o con la subvención obtenida.
Periodo de presentación: del 29 de noviembre al 14 de diciembre.
Documentación: se debe presentar un documento libre argumentando los motivos de la alegación y solicitando que se reconsidere la valoración.
Presentar un recurso
En caso de disconformidad con la no admisión de la solicitud.
Periodo de presentación: del 29 de noviembre al 28 de diciembre.
Documentación: se debe presentar un documento libre que argumente y justifique la disconformidad con la no admisión
Forma de presentación de la documentación
Hay que presentar la documentación con la misma modalidad utilizada en el momento de presentar la solicitud (telemática o presencialmente)
Presencialmente:
A través de las oficinas de registro, con cita previa:
- Oficina Ciudadana de Cultura (OCCU)
- Oficinas de atención ciudadana (OAC)
Telemàticamente
A través del portal de Trámites de la convocatoria.
Para efectuar este trámite es necesario disponer del número de referencia del trámite, que se indica en el justificante de registro obtenido en el momento de presentar la solicitud. Tiene el siguiente formato: 00000000-00.
Publicación de la resolución definitiva
Descarga aquí la resolución definitiva.
Periodo de justificación
Hasta el 30 de noviembre de 2023.
Documentos de justificación
· Modalidad A - Memoria económica - IVA no subvencionable
· Modalidad A - Memoria económica - IVA subvencionable
· Modalidad B - Memoria económica - IVA no subvencionable
· Modalidad B - Memoria económica - IVA subvencionable
· Declaración responsable facturas originales
· Carta de reintegro voluntario
Forma de presentación
Los documentos de justificación se deben presentar a través del portal de trámites de la convocatoria.