Convocatoria de subvenciones para inversiones en espacios privados de creación, librerías y salas de cine 2022

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 subvencions per a inversions en espais

Convocatoria destinada a financiar proyectos que tengan como objetivo la rehabilitación, modernización y dotación de equipamiento técnico de espacios privados de creación, experimentación, difusión y exhibición artística y cultural, librerías y cines, que lleven a cabo su actividad en la ciudad de Barcelona.

Modalidades de la convocatoria
Modalidad A: Espacios independientes de creación, experimentación y difusión

Conceptos subvencionables

Obras y medidas para el cumplimiento de la normativa:

Se subvencionará hasta el 60 % del importe del gasto:

a) Obras relacionadas con las condiciones de seguridad contra incendios y evacuación.

b) Obras de insonorización, estudios de impacto acústico e instalación de limitadores.

c) Obras de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

d) Medidas que posibiliten el cumplimiento de las normativas vigentes para los espacios de pública concurrencia:
•    Equipamiento e instalaciones de protección contra incendios.
•    Equipamiento para la medida de los aforos.

 

Otras obras de mejora
Se subvencionará hasta el 50 % del importe del gasto..

a) Todas aquellas obras que no se contemplen en el apartado anterior y que no estén relacionadas con el cumplimiento de la normativa, pero que supongan una mejora de las instalaciones.

 

Dotación de equipamiento técnico:

Se subvencionará hasta el 40 % del importe del gasto.

a) Dotación de equipamiento técnico que permita la mejora de las condiciones de exhibición o creación que tengan lugar en el espacio.

 

Requisitos Modalidad A

Para poder optar a las subvenciones los/las solicitantes de la Modalidad A deberán cumplir y acreditar los siguientes requisitos: 

a) Haber realizado las inversiones durante el año 2022 o bien iniciarlas en el año 2023 y finalizarlas antes del 30 de septiembre de 2023.

b) El establecimiento tiene que estar ubicado en el término municipal de Barcelona. 

c) Funcionamiento del espacio como espacio de creación, de acuerdo con la definición que se ha hecho en la base 5.a. 

 

 

Criterios de valoración Modalidad A - 10 puntos

a) Mejora en los requerimientos normativos, con respecto a inversiones relacionadas con insonorización, medidas de seguridad, protección contra incendios y eliminación de barreras arquitectónicas. Mejora en las condiciones de trabajo de los colectivos que tienen sede en el espacio. (3 puntos)

b) El proyecto presentado significará una mejora en la atención a las artes emergentes, desde el riesgo y la experimentación, así como una mejora de las condiciones de exhibición. (2 puntos)

c) El proyecto presentado favorecerá o reforzará la multidisciplinariedad del espacio. (2 puntos)

d) Adaptación de la propuesta a las necesidades de rehabilitación y/o dotación de equipamiento técnico del espacio. (3 puntos)

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Importe máximo subvencionable

El importe máximo por solicitud de la modalidad A es de 30.000 €.

 

Modalidad B: Espacios de Cultura Viva

Conceptos subvencionables

Obras y medidas para el cumplimiento de la normativa:

Se subvencionará hasta el 60 % del importe del gasto:

a) Obras relacionadas con las condiciones de seguridad contra incendios y evacuación.

b) Obras de insonorización, estudios de impacto acústico e instalación de limitadores.

c) Obras de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

d) Medidas que posibiliten el cumplimiento de las normativas vigentes para los espacios de pública concurrencia:
•    Equipamiento e instalaciones de protección contra incendios.
•    Equipamiento para la medida de los aforos.

 

Otras obras de mejora:
Se subvencionará hasta el 50 % del importe del gasto..

a) Todas aquellas obras que no se contemplen en el apartado anterior y que no estén relacionadas con el cumplimiento de la normativa, pero que supongan una mejora de las instalaciones.

 

Dotación de equipamiento técnico:

Se subvencionará hasta el 40 % del importe del gasto.

a) Dotación de equipamiento técnico que permita la mejora de las condiciones de exhibición o creación que tengan lugar en el espacio.

 

Requisitos Modalidad B

a) Haber realizado las inversiones durante el año 2022 o bien iniciarlas en el año 2023 y finalizarlas antes del 30 de septiembre de 2023. .

b) El establecimiento tiene que estar ubicado en el término municipal de Barcelona.

c) Funcionamiento del espacio como espacio de Cultura Viva, de acuerdo con la definición que se ha hecho en la base 5.b.

 

 

Criterios de valoración – 10 puntos

a) Mejora en los requerimientos normativos, con respecto a inversiones relacionadas con insonorización, medidas de seguridad, protección contra incendios y eliminación de barreras arquitectónicas. (3 puntos)

b) El proyecto presentado permitirá llevar a cabo una programación cultural estable vinculada a la música en directo, las artes escénicas o cualquier manifestación vinculada al arte contemporáneo y la cultura popular, compatible con la actividad propia del espacio. (3 puntos)

c) Mejora de la adecuación del espacio a las condiciones de los espacios de Cultura Viva. (2 punts)

d) Viabilidad de la inversión propuesta, plan de financiación y grado de financiación alcanzado y/o previsto al margen de esta convocatoria de subvenciones. (2 puntos)

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Importe máximo subvencionable

El importe máximo por solicitud de la modalidad B es de 50.000 €.

 

Modalidad C: Librerías

Conceptos subvencionables

Obras y medidas para el cumplimiento de la normativa:
Se subvencionará hasta el 60 % del importe del gasto.

a) Obras relacionadas con las condiciones de seguridad contra incendios y evacuación.

b) Obras de insonorización, estudios de impacto acústico e instalación de limitadores.

c) Obras de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

d) Medidas que posibiliten el cumplimiento de las normativas vigentes para los espacios de pública concurrencia:
•    Equipamiento e instalaciones de protección contra incendios.
•    Equipamiento para la medida de los aforos.

 

Otras obras de mejora:
Se subvencionará hasta el 50 % del importe del gasto.

a) Todas aquellas obras que no se contemplen en el apartado anterior y que no estén relacionadas con el cumplimiento de la normativa, pero que supongan una mejora de las instalaciones.

 

Dotación de equipamiento técnico (siempre y cuando tengan la naturaleza contable de inversiones):
Se subvencionará hasta el 40 % del importe del gasto.

a) Dotación de tecnologías digitales destinadas a la venta y promoción del libro, y los canales digitales: 
•    Ordenadores.
•    Pantallas. 
•    Proyectores. 
•    Aparatos y software para la venta en línea.
•    Instalación de wifi.
•    Otros canales de comunicación con el lector.

b) Adquisición de productos, mobiliario o instalaciones directamente relacionados con la actividad comercial o la mejora de las instalaciones.

 

Requisitos Modalidad C

a) Haber realizado las inversiones durante el año 2022 o bien iniciarlas en el año 2023 y finalizarlas antes del 30 de septiembre de 2023.

b) El establecimiento tiene que estar ubicado en el término municipal de Barcelona.

c) Pertenecer al Gremio de Libreros o al Gremio de Libreros de Viejo o bien, cuando la persona solicitante no sea miembro de los mismos, acreditar su actividad, mediante la entrega del correspondiente título habilitante (licencia de actividades o comunicación de apertura).

 

Criterios de valoración – 10 puntos

a) Mejora en los requerimientos normativos, con respecto a inversiones relacionadas con insonorización, medidas de seguridad, protección contra incendios y eliminación de barreras arquitectónicas. (3 puntos)

b) El proyecto presentado permitirá favorecer y reforzar las actividades de fomento y promoción de la lectura. (2 puntos)

c) Mejora en las condiciones de accesibilidad del público a la librería. (3 puntos)

d) Viabilidad de la inversión propuesta, plan de financiación y grado de financiación alcanzado y/o previsto al margen de esta convocatoria de subvenciones. (2 puntos)

 

Importe máximo subvencionable

El importe máximo por solicitud de la modalidad C es de 15.000 €.

 

 

Modalidad D: Librerías y editoriales: Día de Sant Jordi 2022

Conceptos subvencionables

Dotación de equipamiento técnico:

Se subvencionará hasta el 100 % del importe del gasto, y como máximo 400 €.

a) Para la adquisición de material expositivo para venta en el exterior para sustituir o reemplazar aquel material propio que haya quedado malmetido durante el Día de Sant Jordi 2022.

- Mobiliario
- Carpas
- Toldos

b) Para la adquisición de material informático para sustituir o reemplazar aquel material propio que haya quedado malmetido durante el Día de Sant Jordi 2022.

Quedan excluidos el material fungible y el material de alquiler.

 

Requisitos Modalidad D

a) Realizar las inversiones durante el año 2022 o bien iniciarlas en el año 2023 y finalizarlas antes del 30 de septiembre de 2023.

b) La librería o editorial tiene que haber tenido un puesto en la ciudad de Barcelona durante el Día de Sant Jordi 2022.

c) Pertenecer al Gremio de Libreros o al Gremio de Libreros de Viejo, o bien al Gremio de Editores. Cuando la persona solicitante no sea miembro de los mismos, acreditar su actividad, mediante la entrega del correspondiente título habilitante (licencia de actividades o comunicación de apertura).

d) Adjuntar una declaración responsable con la ubicación del puesto y los daños sufridos durante el Día de Sant Jordi 2022.

 

 

Criterios de valoración – 10 puntos

a) La inversión presentada permitirá sustituir o reemplazar el material expositivo malmetido durante el Día de Sant Jordi 2022, por la venta en el exterior de la librería o editorial. (3,5 puntos)

b) La inversión permitirá paliar los daños sufridos por las librerías o editoriales durante el Día de Sant Jordi 2022. (3,5 puntos)

c) La inversión presentada permitirá mejorar las condiciones de la venta en el exterior de la librería o editorial. (3 puntos)

 

 

Importe máximo subvencionable

El importe máximo por solicitud de la modalidad D es de 400 €.

 

Modalidad E: Salas de cine con siete salas de exhibición o menos

Conceptos subvencionables

Obras y medidas para el cumplimiento de la normativa:
Se subvencionará hasta el 60 % del importe del gasto.

a) Obras relacionadas con las condiciones de seguridad contra incendios y evacuación.

b) Obras de insonorización, estudios de impacto acústico e instalación de limitadores.

c) Obras de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

d) Medidas que posibiliten el cumplimiento de las normativas vigentes para los espacios de pública concurrencia:
•    Equipamiento e instalaciones de protección contra incendios.
•    Equipamiento para la medida de los aforos.

 

Otras obras de mejora:
Se subvencionará hasta el 40 % del importe del gasto.

a) Inversiones relativas a la mejora de la eficiencia y sostenibilidad energética.

 

Dotación de equipamiento técnico (siempre y cuando tengan la naturaleza contable de inversiones):
Se subvencionará hasta el 30 % del importe del gasto.

a) Informatización y digitalización de taquillas y venta de entradas.

b) Equipos de imagen y sonido relacionados con la exhibición audiovisual.

 

Requisitos Modalidad E

a) Haber realizado las inversiones durante el año 2022 o bien iniciarlas en el año 2023 y finalizarlas antes del 30 de septiembre de 2023.

b) El establecimiento tiene que estar ubicado en el término municipal de Barcelona.

c) Pertenecer al Gremio de Empresarios de Cine de Cataluña, o bien, cuando la persona solicitante no sea miembro del mismo, acreditar su actividad, mediante la entrega del correspondiente título habilitante (licencia de actividades o comunicación de apertura).

d) Disponer de siete salas de exhibición o menos.

 

Criterios de valoración – 10 puntos

a) Mejora en los requerimientos normativos, con respecto a inversiones relacionadas con la insonorización, las medidas de seguridad, la protección contra incendios y la eliminación de barreras arquitectónicas y de accesibilidad del público a la sala. (3 puntos) 

b) Millora en els plans de sostenibilitat i eficiència energètica. (2 puntos)

c) La inversión permitirá una mejora en la programación y la oferta de cine y audiovisual de la ciudad. (2 punts)

d) Adaptación de la propuesta a las necesidades de rehabilitación o dotación de equipamiento técnico de la sala. (3 punts)

 

Importe máximo subvencionable

El importe máximo por solicitud de la modalidad D es de 50.000 €.

 

Información importante de la convocatoria

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Podrán optar a estas subvenciones las personas físicas o personas jurídicas legalmente constituidas, titulares de la gestión de los espacios beneficiarios de las subvenciones, con el título habilitante correspondiente (licencia de actividad o comunicación de apertura), en su caso.

 

Plazo para presentar solicitudes

Del 22 junio al 20 de julio, ambos incluidos.
El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPB.

Cualquier solicitud presentada fuera de este plazo no será admitida a trámite.

 

Documentación que debe presentarse

Descargar documento

 

Número de solicitudes que pueden presentarse

Solo se aceptará una solicitud por establecimiento.

En caso de más de una solicitud se valorará la que tenga la última fecha de registro dentro del periodo de solicitud.

 

Periodo de ejecución de las inversiones

Del 1 de enero de 2022 al 30 de septiembre de 2023

Las subvenciones concedidas se destinarán a financiar proyectos de inversión iniciados o por iniciar durante el año 2022, o previstos para el año 2023 y que finalicen antes del 30 de septiembre de 2023.

 

Forma de presentación de las solicitudes

Salvo las personas físicas, el resto de sujetos tiene obligación de presentar la solicitud telemáticamente.

-    Personas jurídicas: telemáticamente (obligatorio)
Para las personas jurídicas, es obligatorio rellenar y presentar la solicitud a través de la Oficina Virtual de trámites de la sede electrónica del Ayuntamiento.

-    Personas físicas: preferentemente de forma telemática
Telemáticamente a través de la Oficina Virtual de trámites de la sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona

 

En caso de querer presentar la solicitud presencialmente:
•    Oficina Ciudadana de Cultura (OCCU)
•    Oficinas de Atención Ciudadana (OAC)
 

En ambos casos es necesario pedir cita previa.
•    Oficina Ciudadana de Cultura (OCCU)
•    Oficinas de Atención Ciudadana (OAC)

 

Requisitos de las personas beneficiarias

Podrán optar a estas subvenciones las personas físicas o personas jurídicas legalmente constituidas, titulares de la gestión de los espacios beneficiarios de las subvenciones, con el título habilitante correspondiente (licencia de actividad o comunicación de apertura), en su caso.

Cada persona solicitante podrá presentar únicamente una solicitud de subvención para cada espacio del cual sea titular. Con excepción de las librerías, que podrán presentar una solicitud a la modalidad C y una solicitud a la modalidad D.

No haber obtenido otra subvención del Instituto de Cultura para el mismo proyecto.

 

Conceptos NO subvencionables

En cap cas es consideraran despeses subvencionables:

- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos sobre la renta.

- Los honorarios para estudios e informes ajenos al proyecto de rehabilitación o mejora presentados.

- Los gastos no incluidos en los apartados anteriores y que no sean obras certificadas o compras de bienes no inventariables considerados contablemente como inversiones.

- En ningún caso se subvencionarán gastos relativos a reparaciones o material fungibles (consumibles).

- Las inversiones en nuevas tecnologías que tengan una finalidad estrictamente administrativa o de gestión (como ordenadores y programas para la gestión o la contabilidad de los equipamientos culturales).

- Material técnico que no esté directamente relacionado con el espacio subvencionado.

- Leasings, rentings.

- Instrumentos musicales.

 

Supuestos de exclusión

•    En el caso de obras y medidas para el cumplimiento de la normativa y otras obras de mejora, quedarán excluidas aquellas solicitudes de personas jurídicas legalmente constituidas que gestionan espacios de propiedad municipal, instituciones culturales de titularidad pública, equipamientos culturales en régimen de consorcio público.

•    Personas jurídicas susceptibles de recibir subvención por parte del Consorcio de Teatros.

•    Escuelas universitarias y escuelas privadas de enseñanzas artísticas.

 

Motivos de no admisión

1. No presentar la instancia de solicitud
El ICUB no tendrá en cuenta ninguna documentación presentada que no vaya acompañada de la correspondiente solicitud, a no ser que sea para anexarla a un procedimiento ya iniciado.

2.  Presentar la solicitud fuera de plazo

3.  No presentar la solicitud de la forma indicada
Las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes telemáticamente.

 

Importe de la convocatoria

El importe máximo de la convocatoria es de 335.000 euros.

Modalidad A – 120.000 €
- Modalidad B – 75.000 €
- Modalidad C – 30.000 € 
- Modalidad D – 40.000 €
- Modalidad E – 70.000 € 

 

Subcontratación

La persona beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionada hasta al máximo del coste total del proyecto.

 

Resoluciones

Las propuestas de resoluciones provisionales y las resoluciones definitivas de otorgamiento y denegación de subvenciones se publicarán a efectos de notificación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y, una vez se tenga constancia de su publicación en el diario oficial, en el tablón de edictos electrónico y en la web del Ayuntamiento de Barcelona.

 

Procedimiento de concesión

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Resolución provisional

Publicación de la resolución provisional

Descárgate aquí la resolución provisonal

 

En caso que la resolución provisional requiera documentación

Periodo de presentación: del 29 de noviembre al 14 de diciembre.

10 días hábiles que empiezan a contar a partir del día siguiente de la publicación de la resolución provisional.

Importante: se recuerda que no presentar la documentación requerida en la resolución provisional puede comportar la pérdida de la subvención otorgada.

 

En caso de estar en desacuerdo con la resolución provisional

Presentar una alegación

En caso de disconformidad con la denegación de la solicitud o con la subvención obtenida.

Periodo de presentación: del 29 de noviembre al 14 de diciembre.

Documentación: se debe presentar un documento libre argumentando los motivos de la alegación y solicitando que se reconsidere la valoración.
 

Presentar un recurso

En caso de disconformidad con la no admisión de la solicitud.

Periodo de presentación: del 29 de noviembre al 28 de diciembre.

Documentación: se debe presentar un documento libre que argumente y justifique la disconformidad con la no admisión

 

Forma de presentación de la documentación

Hay que presentar la documentación con la misma modalidad utilizada en el momento de presentar la solicitud (telemática o presencialmente)

Presencialmente:

A través de las oficinas de registro, con cita previa:

-    Oficina Ciudadana de Cultura (OCCU)
-    Oficinas de atención ciudadana (OAC)
 

Telemàticamente

A través del portal de Trámites de la convocatoria.  

Para efectuar este trámite es necesario disponer del número de referencia del trámite, que se indica en el justificante de registro obtenido en el momento de presentar la solicitud. Tiene el siguiente formato: 00000000-00.

 

Resolución definitiva

Publicación de la resolución definitiva

Descárgate aquí la resolución definitiva.